El pasado 27 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021 por el que se refuerzan y consolidan diversas medidas sociales en defensa del empleo. Concretamente, los principales puntos a destacar y que vamos a tratar en este post son las prórrogas de los ERTES, así como las prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los autónomos.
PRÓRROGA DE LOS ERTES.
El Real Decreto-ley establece la prórroga automática de los ERTES por fuerza mayor, vigentes en la entrada en vigor, hasta el 31 de mayo de 2021.
Así, también prorroga, hasta el 31 de mayo de 2021, los ERTES por impedimento, es decir, aquellos instados por impedimento en la realización de la actividad empresarial a causa de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria. La duración de estos ERTES, recordemos, queda restringida a las citadas medidas de impedimento. Las exoneraciones que se aplican en este tipo de ERTE son las mismas que las contempladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y que son:
En este tipo de ERTES no es necesario abrir e instar un nuevo Expediente, simplemente hay que remitir una comunicación a los trabajadores afectados de la prórroga del ERTE. También es conveniente comunicar a la Autoridad Laboral la decisión de prorrogar el ERTE.
Los ERTES por limitaciones de actividad también se mantienen en este Real Decreto-ley y se prorrogan, igualmente, hasta el 31 de mayo de 2021. Estos ERTES son los que se refieren a la limitación del desarrollo normal de la actividad a causa de medidas adoptadas por las autoridades (por ejemplo, recorte de horarios, limitación de aforos). En este caso, las exoneraciones son las siguientes a partir del 1 de febrero:
De la misma forma que los ERTES por impedimento, no es necesario solicitar un nuevo expediente. Sí lo es la comunicación a los trabajadores de la prórroga del mismo y la comunicación a la Autoridad Laboral competente.
Respecto de los ERTES por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que estén vinculadas al COVID y se inicien tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se mantiene la regulación del Real Decreto-ley 30/2020. Es importante recordar que se puede solicitar un ERTE por causas ETOP mientras hay un ERTE por fuerza mayor vigente.
Las empresas que tengan elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación de actividad, esto es, que pertenecen a determinados sectores que se relacionan en el Anexo de la normativa (pulsa aquí para saber los CNAE referidos) y que, entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y, además, no tuvieran más del 15% de empleados en un ERTE, también se prorrogan el Expediente hasta el 31 de mayo de 2021. En el caso de estas empresas, los porcentajes de exoneración son los siguientes:
Si se trata de empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor, es decir, cuyo negocio dependa, en su mayoría e indirectamente, o formen parte de la cadena de valor de empresas cuyos CNAE están incluidos en el Anexo referido; también se prorrogan las exoneraciones previstas en el apartado anterior así como la prórroga automática de los ERTES.
También se prorroga el compromiso de mantenimiento del empleo para las empresas que prorroguen o inicien un ERTE tras este Real Decreto-ley, concretamente, se comprometen a un nuevo período de seis meses en los mismos términos contemplados en las normativas anteriores. En el caso de que la empresa ya esté comprometida con un período de mantenimiento del empleo previo, el inicio de este nuevo período se produce cuando el primero termine. Igualmente, se mantiene hasta el 31 de mayo la “prohibición de despedir” y la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales.
Además, se prorrogan las medidas extraordinarias de protección por desempleo, o lo que es lo mismo, a los trabajadores afectados por un ERTE y hasta el 31 de mayo de 2021, la prestación por desempleo que reciban en concepto de ERTE no se les descuenta de la prestación real que les pudiera corresponder si se quedaran en situación de desempleo.
Para los trabajadores fijos discontinuos también se prorrogan las medidas de prestación extraordinaria, reservada a aquellos trabajadores con esa modalidad contractual y aquellos que realizan trabajos en períodos que se repiten en ciertas fechas, habiendo estado afectados durante el último período, en total o en parte, por un ERTE a causa del COVID.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS.
Para los autónomos también hay medidas interesantes en relación a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Concretamente, se pueden desglosar en tres opciones de acceso a esta prestación:
1. Por suspensión de actividad.
En el caso de autónomos que hayan tenido que suspender su actividad, la cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, incrementándose en un 20% en el caso de familia numerosa y cuyos ingresos sean los únicos obtenidos por la unidad familiar. En el caso de que dos o más miembros de la unidad familiar, siempre y cuando estén unidas por vínculo familiar o análoga convivencia, tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
2. Por obtener ingresos inferiores.
En este caso, hay dos opciones para solicitar la prestación por cese de actividad:
En el primer caso, la duración de la prestación es de 4 meses máximo, siempre y cuando se presente hasta el 21 de febrero. Las que se presenten después de esa fecha, empezarán a contar desde el mes siguiente y con una duración máxima hasta el 31 de mayo de 2021.
En el segundo caso, la duración máxima de la prestación será hasta el 31 de mayo, obteniendo la prestación desde el 1 de febrero si se presenta hasta el 21 de febrero, o, desde el día siguiente a su presentación, si se hace posteriormente.
La cuantía de ambas prestaciones es la misma que la contemplada para los autónomos con actividad suspendida, esto es, el 50% de la base mínima de cotización. En el caso de que dos o más miembros de la unidad familiar, siempre y cuando estén unidas por vínculo familiar o análoga convivencia, tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
3. Trabajadores de temporada.
Para aquellos trabajadores de temporada, considerados como aquellos que durante 2018 y 2019 hubieran realizado una única actividad en el régimen del RETA o RETM durante mínimo 4 meses y máximo de 6 meses en cada uno de los años. Estos trabajadores autónomos que realicen su actividad, al menos, durante tres meses en el primer semestre de 2021, tendrán acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad.
La duración máxima es de 4 meses y la cuantía es el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.
¡Ánimo y mucha fuerza!
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