
Cambios importantes en el despido disciplinario, ya no es inmediato
22 noviembre, 2024El pasado 9 de octubre se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 1026/2024, en el que se desarrollan medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. La negociación de las medidas es de aplicación obligatoria para todas las empresas con más de 50 trabajadores en su plantilla; para empresas de 50 o menos trabajadores será de carácter voluntario.
La negociación de las medidas planificadas será a través de la negociación colectiva de las siguientes formas:
- Si la empresa tiene un convenio colectivo de empresa, la comisión negociadora deberá reunirse para negociar las medidas planificadas.
- Si la empresa no tiene convenio colectivo propio y se aplica un convenio de ámbito superior (autonómico o estatal), las medidas planificadas serán negociadas por el marco del convenio que se aplica.
- Si la empresa no cuenta con convenio colectivo de aplicación, además de carecer de un representante de los trabajadores, la negociación se hará a través de la creación de una comisión negociadora.
Los plazos para comenzar con la negociación dependerán de la existencia de representación legal de los trabajadores en la empresa. En las empresas con convenio colectivo y/o representación legal se debe constituir la comisión negociadora dentro de los tres meses posteriores al 10 de octubre de 2024 (hasta el 10 de enero de 2025); en caso de no contar con convenio colectivo y no existir representación legal se debe constituir la comisión negociadora dentro de los seis meses posteriores al 10 de octubre de 2024 (hasta el 10 de abril de 2025).
Las medidas planificadas que deben de aplicarse e incluirse en los convenios son:
- Igualdad de trato y no discriminación: cláusulas que promuevan la inclusión y eliminen cualquier discriminación.
- Acceso al empleo: implementación de procesos de selección que erradiquen los estereotipos.
- Promoción profesional: criterios de promoción basados en la objetividad.
- Formación y sensibilización: integración en los planes de formación los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
- Entornos inclusivos: asegurar que el entorno laboral está libre de comportamientos o actitudes LGTBIfóbicos.
- Permisos y beneficios sociales: se garantizará a todos los trabajadores el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos establecidos.
- Régimen disciplinario: obligatoriedad de disponer de un protocolo frente al acoso y la violencia, que protejan la libertad sexual, la orientación e identidad sexual.
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