¿Qué pasará a partir del año que viene con la cuota de autónomos?
El 1 de enero de 2023, tras la publicación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos según sus rendimientos netos, siguiendo un periodo transitorio que evolucionará progresivamente hasta 2032.
En otras palabras, a partir del año que viene, cotizarás según tus ingresos reales como autónomo. El objetivo de establecer este sistema es que se cotice por los rendimientos netos reales, evitando establecer bases de cotización decididas libremente por el trabajador por cuenta propia.
El nuevo sistema de cotización establece 15 tramos de cotización en función de los rendimientos netos obtenidos mensualmente, estableciendo las cuotas de manera progresiva y, de momento, de los años 2023 hasta 2025, quedando asimismo pendientes de revisión posterior.
¿Cuáles van a ser las cuotas?
Comenzarán en 2023 con cuotas que van desde la mínima de 230 euros mensuales para autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros mensuales hasta los 500 euros de cuota para aquellos autónomos con rendimientos netos superiores a 6.000 euros mensuales, ambas para un autónomo en la base mínima de cotización.
En 2024, para aquellos autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros la cuota se rebajaría hasta los 225 euros, y en 2025 quedaría fijada en 200 euros mensuales. Para los autónomos con ingresos por encima de los 6.000 euros, la cuota mínima en 2024 sería de 530 euros, y en 2025 de 590 euros; todos ellos para un autónomo con base mínima de cotización.
Es decir, dentro de cada tramo de rendimiento neto mensual, el autónomo puede escoger la base de cotización que decida dentro de un mínimo y un máximo que se establece por cada uno de los tramos. Además, la Seguridad Social ha habilitado una herramienta que permite calcular, prácticamente con un clic, sobre la cuota que eliges pagar mensualmente, la base de cotización que le corresponde. Pincha en CALCULADORA y podrás calcular qué base de cotización tendrás y qué cuotas podrás elegir en función del tramo en el que te encuentres.
¿Qué procedimiento se tiene que seguir? ¿Se puede cambiar de tramo?
A inicios de cada año, o en el momento de darse como alta como autónomo, cada autónomo comunicará su previsión de rendimientos netos, que podrá ir modificando cada dos meses, permitiéndose que los tramos de cotización se puedan cambiar hasta en seis ocasiones en un mismo año, de manera que, si la empresa va mejor o peor que lo que se prevé de manera inicial, se podrá adaptar a su situación real.
El nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) elimina la posibilidad de elegir libremente la base de cotización sin tener en cuenta los rendimientos netos del autónomo. Como excepción, aquellos autónomos que en diciembre de 2022 se encontrasen cotizando por una base superior a la que determinan sus rendimientos netos, podrán permanecer en esa base con carácter indefinido. A partir de 2023, ya no se permitirá esa opción.
¿Con qué situaciones se puede encontrar el autónomo a finales de 2023?
El autónomo puede encontrarse en tres situaciones diferentes:
¿Cómo calcular los rendimientos netos?
Se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad, relacionados con la misma y que sean deducibles según las normas del IRPF. Además, sobre esta cantidad se aplicará de forma adicional una deducción por gastos genéricos del 7%, aunque en el caso de autónomos societarios esta deducción será menor, del 3%. Ese resultado será lo que se considerarán rendimientos netos y, en base a los mismos, se determinará la base de cotización y la cuota que en su caso corresponda.
Ejemplo 1:
Juan es arquitecto y tiene unos ingresos anuales de 30.000 €. Asimismo, tiene unos gastos fiscalmente deducibles de 6.500 €.
Ingresos (30.000 €) – Gastos deducibles (6.500 €) = Rendimiento neto previo (23.500 €).
Reducción del 7% sobre el rendimiento neto previo = Rendimiento neto anual (21.855 €) / 12 = Rendimiento neto mensual (1.821,25 €).
Si vamos a la tabla, veremos que Juan está en el tramo 7 (entre 1.700 y 1.850 €) y podrá escoger una base de cotización entre 1.013,07 €, como mínimo, y 1.850 €, como máximo. Y, en función de la base de cotización escogida, pagará su cuota que se situará entre 310 € y 566,10 €.
Ejemplo 2:
Si Juan sigue siendo arquitecto pero, en vez de ser autónomo persona física, tiene una sociedad y es, por ello, autónomo societario, se le aplicaría una reducción del 3% sobre el rendimiento neto previo.
Reducción del 3% sobre el rendimiento neto previo (23.500 €) = Rendimiento neto anual (22.795 €) / 12 = Rendimiento neto mensual (1.899,58 €).
En este caso, Juan se aplica una deducción genérica menor y, por tanto, pasaría a estar en el tramo 8 (Entre 1.850 y 2.030 €) y podrá escoger una base de cotización entre 1.029,41 €, como mínimo, y 2.030 €, como máximo. Y, en función de la base de cotización escogida, pagará su cuota que se situará entre 315 € y 621,18 €.
Puntos importantes a tener en cuenta de este nuevo sistema de cotización:
Si todavía no estás suscrito a nuestra newsletter y no quieres perderte las últimas reformas legislativas o información variada que puede ser muy útil para ti, puedes solicitarlo pinchando aquí.
Cualquier duda que tengas al respecto, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.