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17 diciembre, 2024El Tribunal Supremo ha establecido un cambio importante en cuanto a los despidos disciplinarios se refiere.
Hasta ahora, la empresa podía despedir disciplinariamente al trabajador siempre que existieran por motivos justificados, pudiendo llevar a cabo dicho despido de manera inmediata.
Sin embargo, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 5454/2024, de 18 de noviembre, existe la obligación de ofrecer una audiencia previa en la que se otorgue al trabajador la oportunidad de ser escuchado antes de finalizar la relación laboral por motivos disciplinarios.
Este cambio supone la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que se establece esta audiencia previa para que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse de las acusaciones que se le imputan, que son los motivos del despido disciplinario. El Tribunal Supremo, antes de esta importante sentencia, entendía que dicho artículo no era aplicable directamente, ya que el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores no requiere esta audiencia para los despidos disciplinarios.
En el caso de no ofrecer dicha audiencia, el despido podría considerarse improcedente, con la correspondiente indemnización, incluso aunque el despido esté respaldado por motivos válidos. Esta audiencia previa no puede ser sustituida por otros mecanismos posteriores, como podrían ser la conciliación o reclamación por vía judicial.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo que supone un importante cambio en el procedimiento de los despidos disciplinarios, NO tiene efectos retroactivos, por lo que se aplicaría a los despidos producidos desde el 18 de noviembre de 2024.
Con la finalidad de manteneros actualizados en los cambios y novedades laborales, os recordamos la importancia de modificar los procedimientos del despido para cumplir con la nueva exigencia y evitar, con ello, futuros litigios.
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