
¿Puede la empresa obligar al trabajador a vacunarse contra el COVID-19?
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8 febrero, 2021El pasado 13 de octubre entró en vigor la nueva normativa del trabajo a distancia regulada por el Real Decreto 28/2020 de 22 de septiembre. Esta nueva normativa no se aplicará al teletrabajo implantado de forma excepcional a la situación derivada del COVID-19 y de las medidas de contención sanitaria adoptadas en estas circunstancias. Estas situaciones se regirán por la normativa laboral ordinaria que ya teníamos. Las empresas en esta situación provisional sí deberán proporcionar a los trabajadores los medios, equipos y herramientas para su desarrollo.
En cualquier caso y aunque muchos de vosotros estáis afectados por el teletrabajo excepcional del COVID-19, algún día volveremos a la normalidad, previsiblemente a partir del 9 de mayo de 2021, y entonces os será de utilidad saber las pinceladas básicas que conforman la nueva regulación del trabajo a distancia. Estas son:
- Se considera trabajo a distancia el que el trabajador realiza en su domicilio o en una ubicación elegida por él, cuando alcance como mínimo el 30% de la jornada en un periodo de 3 meses (en una jornada de 40 horas semanales, sería un día y medio)
- La práctica del teletrabajo será voluntario y reversible, tanto para el trabajador como para la empresa.
- No podrá ser causa de despido objetivo el hecho de que el trabajador no se quiera adaptar a esta modalidad de prestación de servicios.
- La empresa está obligada a compensar los gastos del trabajador a distancia.
- Importante atención al derecho a la desconexión digital. Las empresas deberán tomar medidas para que ésta se respete.
- Todas las condiciones del teletrabajo deberán constar por escrito en un acuerdo de teletrabajo firmado entre empresa y trabajador.
- La empresa está obligada a facilitar al trabajador los medios, las herramientas digitales, los softwares de teletrabajo y los equipos necesarios para que pueda realizar sus funciones.
- Se garantiza el derecho a la flexibilización del horario.
- Sigue siendo obligatorio el registro de jornada que se deberá realizar de manera adecuada y fiable.
¡Ánimo y mucha fuerza!
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