
COVID-19: Más medidas sobre despidos, duración de ERTE y contratos temporales
28 abril, 2020
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21 mayo, 2020Esperamos que todos sigáis bien, por nuestra parte os seguimos informando y ahora les toca el turno a las empleadas de hogar, también hay medidas para ellas en esta crisis del COVID-19, vamos a ver en qué consiste el subsidio extraordinario aprobado por el Gobierno en el Real Decreto Ley 11/2020.
¿Qué empleadas de hogar tienen derecho al subsidio extraordinario?
Aquellas que estuvieran dadas de alta en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020 y hayan dejado de prestar servicios, a fin de reducir el contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, ya sea total o parcialmente. Es decir, las empleadas de hogar que hayan perdido horas de trabajo, todas o una parte. También tienen derecho aquellas que hayan sido despedidas o que el empleador haya desistido de su contrato, en ambos casos por motivo del COVID 19.
¿Y cómo acredita la empleada de hogar que está en alguna de estas situaciones?
En el caso de disminución total o parcial de la actividad: las empleadas de hogar deben de tener la declaración responsable firmada por la persona empleadora o personas empleadoras respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios.
En el caso de extinción del contrato, se acreditará con la carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
El Real Decreto-ley no establece un modelo determinado. Nosotros os hemos elaborado un posible modelo orientativo, que se puede adaptar para ambos supuestos, a expensas del que pueda elaborar el SEPE. Es importante indicar la fecha a partir de la cual se dejó de prestar el servicio o se extinguió el contrato, así como las horas que se han dejado de trabajar y la retribución que se ha dejado de cobrar por esta circunstancia.
¿Cuál será la cuantía del subsidio?
La cuantía del subsidio extraordinario para empleadas de hogar por falta de actividad será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora correspondiente al mes anterior al hecho causante, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, no podrá ser superior a 950 euros excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del 70%, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto en el apartado anterior.
¿A partir de qué fecha se empieza a generar el derecho al subsidio?
A partir de la fecha en que se acredite la falta de prestación por el empleador, o desde la fecha de extinción del contrato de trabajo, siempre que sea posterior al 14 de marzo de 2020, fecha en la que se decretó el estado de alarma.
¿Es compatible el cobro del subsidio con otros trabajos?
Sí, el subsidio es compatible con otras percepciones derivadas de actividades por cuenta propia o ajena que se estuvieran percibiendo en la fecha del devengo del subsidio (la respuesta anterior), siempre que no superen, en conjunto, el salario mínimo interprofesional (950 €) incluyendo las que siga realizando dentro del régimen de empleados de hogar.
El subsidio extraordinario es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal, aunque sea por motivo de haber dado positivo en la prueba de detección del covid-19 o por estar en aislamiento preventivo y también es incompatible con el permiso retribuido recuperable, que supone recuperar posteriormente las horas no trabajadas.
¿Cuál es la duración del subsidio extraordinario?
Las empleadas de hogar percibirán el subsidio extraordinario por periodos mensuales, desde la fecha en la que el empleador ha señalado como la de falta de prestación efectiva del servicio total o parcial, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso de fin de la relación laboral. El Real Decreto no regula durante cuánto tiempo. Imagino que sacarán una regulación al respecto.
¿Dónde y cuándo se pide el subsidio?
La solicitud del subsidio se deberá presentar a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es el SEPE quien aún tiene que determinar el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación. Todo el procedimiento debe estar listo antes del 2 de mayo.
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