El 18 de marzo salió publicado el Real Decreto-ley 8/2020 que recoge nuevas medidas del Gobierno para afrontar la crisis producida por el COVID-19. Os pasamos a resumir, brevemente, lo que creemos que es de interés para vuestras empresas.
- Los trabajadores podrán adaptar su jornada o reducirla por cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta 2º grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos) afectados por el COVID-19.
- Con carácter excepcional y hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, los autónomos con actividad suspendida o cuando su facturación en el mes anterior se vea reducida al menos en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior, podrán cobrar la prestación por desempleo durante un mes, siempre y cuando estén al corriente de pago.
- ERTES por fuerza mayor para suspensiones de contratos y reducciones de jornada. Se iniciarán mediante solicitud de la empresa, acompañado de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, con la documentación que lo acredite. La empresa lo comunicará a los trabajadores y les dará traslado del informe y la documentación acreditativa. La Autoridad laboral resolverá en el plazo de 5 días (en algunas CCAA se amplió el plazo a 10 días) sobre si existe la causa de fuerza mayor alegada por la empresa. La empresa es la que decide, una vez confirmada la causa, las suspensiones y las reducciones de jornada, que surtirá efectos desde la fecha en que se ha producido la fuerza mayor. Los trabajadores con contratos suspendidos cobraran prestación por desempleo, aún incluso aunque no tuvieran el tiempo mínimo cotizado, y esta prestación es de “contador a cero” no consume del tiempo total de cotización para la prestación del desempleo. Durante el tiempo que los contratos estén suspendidos y/o reducidos, la Seguridad Social exonerará a la empresa de pagar el 100% de la aportación empresarial de las cuotas de Seguridad Social así como las cuotas de recaudación conjunta (esto es el 23,60% + cuota empresa desempleo, Fogasa y Formación Profesional) si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y si tiene 50 o +, la exoneración será del 75%.
El Real Decreto acorta plazos también en ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que no entramos ahora a exponer porque entendemos que la gran mayoría optareis, caso de necesitarlo, por el de fuerza mayor.
Las medidas que acabamos de exponer están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad.
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