
Jornadas a la carta
3 julio, 2019
COVID-19: Nuevas medidas sobre ERTE y cese de actividad autónomos
28 abril, 2020Seguro que te has preguntado si ganan lo mismo hombres que mujeres en tu empresa, si ellas son promocionadas de la misma forma que ellos o si hay diferencias en las categorías profesionales.
La diferencia de trato entre hombres y mujeres es lo que se pretende erradicar con los Planes de Igualdad en las empresas, que se erigen en un conjunto ordenado de medidas para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades y evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
La empresa, para poder elaborar un Plan de Igualdad, debe realizar previamente un diagnóstico de situación que deberá contener las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Posteriormente, la elaboración del Plan de Igualdad perseguirá la búsqueda y la erradicación de las discriminaciones por razones de sexo; la modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos; la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los niveles organizativos; prevenir el acoso sexual; implantar un código de conducta que proteja a empleados y empresa y potenciar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar de los empleados.
¿Qué empresas tienen obligación de contar con Planes de Igualdad? Hasta marzo de este año era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores pero el Real Decreto 6/2019 amplió la obligación a empresas de más de 50 trabajadores estableciendo un periodo transitorio de tres años contados desde el 07 de marzo de 2019.
| Obligación de elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad | Número de personas trabajadoras en la empresa |
| Hasta 06/03/2020 | Empresas de más de 250 trabajadores |
| Desde 07/03/2020 | Empresas de 151 a 250 trabajadores |
| Desde 07/03/2021 | Empresas de 101 a 150 trabajadores |
| Desde 07/03/2022 | Empresas de 50 a 100 trabajadores |
De la misma manera e independientemente del número de trabajadores que tengas, si el Convenio Colectivo aplicable a tu empresa así lo establece, también tendrás que elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, en los términos previstos en el mismo.
Cualquier duda que tengas al respecto, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.
Si todavía no estás suscrito a nuestra newsletter y no quieres perderte las últimas reformas legislativas o información variada que puede ser muy útil para ti, puedes solicitarlo pinchando aquí.




