
Control diario de jornada de los trabajadores
13 mayo, 2019
ELLAS = ELLOS: Planes de igualdad
14 noviembre, 2019La nueva redacción del apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, dada por el Real Decreto-Ley 6/2019 ha destapado la caja de los truenos y puede contribuir a poner en tela de juicio el poder de organización del empresario.
¿Qué dice exactamente ese apartado? Dice que: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”
¿Qué quiere decir esto? Significa que los trabajadores podrán pedir adaptar sus horarios y distribución para conciliar su vida familiar y laboral. Es decir que podrán solicitar cambio de turno, hacer la jornada continuada en vez de partida o el teletrabajo y, todo ello, sin reducir su salario.
¿Cuál sería el trámite? El trabajador solicitaría adaptar su jornada al empresario y se abriría un proceso de negociación entre empresa/trabajador durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el proceso, la empresa contestará por escrito comunicando alguno de estos 3 resultados:
- La aceptación de la petición.
- Planteará una propuesta alternativa al trabajador que le permita conciliar su vida laboral y familiar.
- No aceptando la petición. En este último caso, indicará las razones objetivas para su denegación y será el Juez de lo Social quien, finalmente, resuelva la discrepancia.
Empiezan a salir las primeras sentencias tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019 y, por ahora, los Tribunales están concediendo las adaptaciones de jornada aunque la empresa argumente que no es posible.
Corren malos tiempos para las empresas.
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