
Novedades laborales del Real Decreto Ley 8/2019
14 marzo, 2019
Jornadas a la carta
3 julio, 2019Desde ayer, 12 de mayo, las empresas están obligadas a llevar los registros de jornadas de todos sus trabajadores y mantener dicha documentación durante 4 años a disposición de los mismos, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Lo que la ley no dice es por qué medios se ha de llevar el registro, solo señala que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. El objetivo que se pretende es evitar abusos laborales y fraudes para no pagar o compensar las horas extras. Por ello, la Inspección de Trabajo va a exigir que el sistema utilizado sea considerado válido y registre de forma fehaciente todas las entradas y salidas, incluyendo los tiempos de comida y/o de descanso reglamentario. Si el sistema de control no es fiable, no hay garantías de que se estén respetando los horarios fijados, ni hay forma de demostrarlo.
Los sistemas para fichar son variados:
- Sistema de ficha con tarjeta del empleado.
- Sistema de fichaje biométrico (lector de huella dactilar)
- Apps para dispositivos móviles.
- Sistemas manuales, a través de plantillas y hojas Excel.
Las sanciones que impondrá la Inspección de Trabajo por el incumplimiento del control de registro de horas van desde 60 € en su grado más leve hasta 6.250 € si se detecta que el incumplimiento afecta a la superación de los límites de la jornada, horas extras o complementarias.
Todo apunta a que la Inspección de Trabajo se va a empeñar a fondo en velar por el cumplimiento de este control horario, así que nuestro consejo es que “no lo echéis en saco roto” y os pongáis manos a la obra con ello.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda que tengáis al respecto.
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