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28 febrero, 2019
Control diario de jornada de los trabajadores
13 mayo, 2019Hace dos días, el 12 de marzo se publicó el Real Decreto 8/2019 del Gobierno, que contiene algunas novedades en el plano laboral que pueden ser de tu interés. En esta nueva entrada te contamos algunas de estas novedades.
1. Registro diario de jornada. Se modifica el Estatuto de los Trabajadores exigiendo a los empresarios que lleven un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, ya sean a tiempo parcial (de los cuales era ya necesario llevar este registro) o bien a tiempo completo.
Esta medida ha sido tomada por el Gobierno con el fin de erradicar el exceso en la jornada máxima establecida por ley, así como garantizar que la realización de horas extraordinarias se remunere. El incumplimiento de la llevanza de registros conlleva una sanción grave que puede oscilar entre los 200 a 6.250 euros.
Será obligatorio realizar los registros diarios de jornada de todos los trabajadores a partir del 12 de mayo de 2019.
2. Subsidio para mayores de 52 años. En primer lugar, se reduce la edad de acceso de 55 a 52 años. Además, ahora se permite el acceso al subsidio desde que se cumplan los 52 años, a diferencia de la regulación anterior, que requería tener esa edad en el momento del hecho causante de la prestación; es decir, desde el momento en que se cumplan esos años, puedes acceder a la prestación, aunque el hecho causante se produjera con anterioridad (que se hubiera agotado la prestación por desempleo antes de cumplir 52 años), como así ha venido estableciendo el Tribunal Supremo.
También se ha incrementado su duración máxima y es que, a partir de ahora, se puede percibir hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación. Y no sólo se incrementa su duración, sino también la cuantía de cotización durante la percepción del subsidio, que pasa del 100% al 125% del mínimo de cotización por la contingencia de jubilación vigente en su momento, lo que supone un incremento económico en la prestación.
Por otro lado, ya no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar para el acceso al mismo ni tampoco se aplican los porcentajes en su cuantía cuando el subsidio proviene de un trabajo a tiempo parcial.
3. Bonificación por contratar a desempleados de larga duración. Para aquellas empresas que contraten a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo durante, al menos, doce meses de los 18 meses anteriores a la contratación, se establecen unas bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.300 € anuales (cuando el trabajador sea hombre) y de 1.500 € anuales (cuando la trabajadora sea mujer). Además, estas bonificaciones se podrán practicar durante tres años. Como requisito, se exige que se mantenga el empleo de dicho trabajador durante el período bonificable, esto es, tres años; así como mantener el nivel de empleo durante dos años desde la contratación.
4. Apoyo a la prolongación de los fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Al igual que el año 2018, el Gobierno ha prorrogado la bonificación del 50% de los seguros sociales de aquellos trabajadores fijos discontinuos que se contraten o se mantengan en alta durante los meses de febrero, marzo y noviembre, siempre y cuando la empresa tenga actividad productiva durante esos meses.
5. Incremento en las cuantías de las pensiones por incapacidad permanente total para menores de 60 años. Se establecen las cuantías en 6.991,60 euros, cuando el beneficiario tiene cónyuge a su cargo o no tiene, y en 6.930 euros si tiene cónyuge, pero no está a su cargo; todo ello con efectos retroactivos al 1 de enero de 2019.
6. Trabajadores agrarios. Respecto al régimen agrario, se introducen dos novedades. En primer lugar, se reduce un 14,6% la cuota de cotización en los períodos de inactividad a aquellos trabajadores agrarios por cuenta ajena que realizaron un máximo de 55 jornadas reales durante el año 2018. Esta medida también tiene efectos retroactivos a fecha 1 de enero, lo que supone que durante el año 2019 va a cotizar con las cuantías reducidas, con el fin de paliar el efecto producido por la subida del SMI.
En segundo lugar, para las transformaciones en indefinido o en fijos discontinuos de los contratos temporales vigentes, se establecen distintas bonificaciones, en función del grupo de cotización y base de cotización, siendo de mayor cuantía en el caso de mujeres.
Además de las anteriores, también recoge medidas de protección en el ámbito de la pobreza infantil, protección por cese de actividad de trabajadores autónomos en situación de incapacidad temporal, medidas acerca de artistas en espectáculos públicos, ampliación de beneficios del Fondo de Garantía Juvenil, recuperación del Fondo Estatal para ayudar a los inmigrantes y prestaciones por cuidado del lactante en Trabajadores del Mar.
Pero no todo acaba aquí, sino que en el propio Real Decreto Ley se propone la modificación del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual se constituirá una comisión de expertos antes del 30 de junio.
Como veis, estamos ante un año de cambios legislativos constantes, de los que, desde abt os iremos informando lo más pronto posible y ayudando en todo lo necesario.
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