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28 febrero, 2019Una de las novedades más importantes que nos trae el Real Decreto-Ley 28/2018, es que restituye la capacidad de los Convenios Colectivos para establecer jubilaciones obligatorias por edad. Se pretende, con ello, un rejuvenecimiento de plantillas, ya que esas extinciones forzosas irían unidas a favorecer objetivos de política de empleo en las empresas.
Recordemos que hasta el 31 de diciembre la normativa laboral consideraba nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibilitaran la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
Este cambio radical imponiendo las jubilaciones obligatorias por edad está vinculado a que se cumplan dos requisitos, uno que se refiere al trabajador afectado y otro a la situación del empleo en la empresa. El primero, que el trabajador afectado por la jubilación obligatoria deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y el segundo requisito es que esta medida “deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo”.
Hasta aquí unas pinceladas de lo que nos ha dejado el Real Decreto-Ley 28/2018.
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