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15 enero, 2019Siguiendo con las novedades que trajo el Real Decreto Legislativo 28/2018, aprobado por el Gobierno, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo; hoy os traemos información importante sobre los autónomos, respecto a las reformas que contiene dicho Decreto, que vamos a estructurar en los siguientes puntos:
1. Obligatoriedad de cotizar por todas las contingencias.
Hasta el año pasado, los autónomos estaban obligados a cotizar por las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), pero, a partir del 1 de enero, los autónomos están obligados a cotizar, además, por lo siguiente:
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
- Cese de actividad.
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
Sin embargo, no para todos los autónomos es obligatoria esta cotización, sino que están exceptuados aquellos que pertenezcan al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, los Socios de cooperativas y religiosos/as de la Iglesia Católica.
Esto supone una subida del tipo de cotización, que en 2018 era de 29,80%, hasta el 30%. Es decir, que en este año 2019, los tipos de cotización serán los siguientes:
- Contingencias comunes: 28,30%
- Contingencias profesionales: 0,90% (0,46% por incapacidad temporal y 0,44% por incapacidad permanente, muerte y supervivencia)
- Cese de actividad: 0,70%
- Formación profesional: 0,10%.
Pero este aumento no sólo se prevé para este año, sino que va a seguir creciendo a lo largo de los próximos cuatro años, suponiendo un 30,3% en 2020, del 30,6% en 2021 hasta el 30,9% en el año 2022.
2. Bases mínimas y máximas de autónomos y autónomos societarios.
Para este año 2019 se incrementa la base mínima de cotización en un 1,25%, por lo tanto, quedarían de la siguiente forma:
- Autónomo persona física: Base mínima 944,40 € – Cuota 283,3 €/mes
- Autónomo societario: Base mínima 1.214,08 € – Cuota 364,22 €/mes
En el caso de autónomos con pluriactividad, es decir, aquellos que coticen tanto en el Régimen General de Trabajadores Asalariados como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en sus cotizaciones por contingencias comunes cuando superen la cuantía que se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. ¿Cómo queda la tarifa plana en 2019?
Respecto a la tarifa plana de autónomos, después de este Real Decreto, queda establecida en 60 euros (de los que 51,50 € son para contingencias comunes y 8,50€ por contingencias profesionales), durante los primeros 12 meses. En este caso, lo que no se incluye es la cobertura por cese de actividad ni la de formación. Ahora bien, estos 60 euros son para aquellos autónomos que coticen por base mínima. Si se cotiza por encima de la base mínima, la reducción en la cuota por contingencia común será de un 80%.
Una vez transcurridos estos primeros 12 meses y hasta completar el total de 24 meses, se aplicarán las reducciones sobre la cuota que correspondería.
Recordemos que esta nueva normativa no afecta en la ampliación de la tarifa plana, hasta 2 años, para aquellos autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes, que seguirán disfrutando de ella durante los primeros 24 meses. Tampoco se aplica a aquellos trabajadores autónomos que pertenezcan al Sistema Especial Agrario, por lo que disfrutan igualmente del beneficio de la tarifa plana como se venía haciendo hasta ahora.
4. Incapacidad Temporal y Cese de Actividad.
En relación con la incapacidad temporal, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tenga cobertura de las contingencias, será la responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del día 61 y hasta la fecha del alta médica, en los casos de baja médica con derecho a prestación económica.
Si estamos ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el autónomo afectado tendrá derecho a cobrar la prestación que corresponda desde el primer día de baja. Asimismo y a raíz de las modificaciones anteriormente comentadas, todos los trabajadores autónomos tendrán acceso a la formación continua y reciclaje profesional.
Por último y en lo relativo al cese de actividad, este Real Decreto Legislativo ha supuesto una mejora en el acceso a la prestación por cese de actividad o, dicho de otra manera, el “paro de los autónomos”. Se han modificado los requisitos que se exigen actualmente con el fin de facilitar la accesibilidad a esta prestación, aumentando también su duración de 12 a 24 meses.
5. Autónomos para mujeres que se reincorporan al trabajo después de la maternidad.
Aquellas mujeres que, cesada su actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela, se den de alta en autónomos, volviendo a realizar una actividad por cuenta propia y siempre dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva en la que cesaron su actividad, podrán disfrutar de la tarifa plana de 60 euros, cuando opten por la base de cotización mínima.
6. Falso autónomo.
Tras el revuelo que ha supuesto la figura del “falso autónomo”, el Real Decreto Legislativo ha establecido un nuevo tipo de infracción laboral de carácter grave, cuando la Seguridad Social detecte que la misma persona, que realiza exactamente la misma actividad, pasa de cotizar por el Régimen General al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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