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14 enero, 2019Es muy probable que en algún momento hayas tenido en tu empresa un estudiante en prácticas, aprendiendo el oficio, sin ninguna vinculación laboral. A partir de ahora, olvídate de ese sistema.
Desde el 1 de enero de 2019, si tienes en tu empresa un estudiante (tanto alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster, como alumnos de formación profesional de grado medio o superior) que participe en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado, tiene que estar obligatoriamente dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Y te preguntarás: ¿Quién se hace cargo de la Seguridad Social si las prácticas no son remuneradas? Pues, la empresa donde se desarrollan dichas prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo suscrito se pacte que corresponde al centro educativo.
Si son remuneradas, no cabe duda, se hará cargo aquél que pague la realización de esas prácticas.
En ambos casos, se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
Esto es todo lo que sabemos hasta ahora, el Gobierno desarrollará antes del 31 de marzo esta disposición, dictando normas reglamentarias sobre el tema.
El lunes seguimos informando, mientras tanto ¡¡Buen fin de semana!!




