
¿Valen los whatsapps como medio de prueba en un juicio?
16 febrero, 2018
Partes médicos sin baja, ¿sirven para algo?
4 septiembre, 2018Los modelos clásicos de empresa están dando paso a nuevas formas de hacer negocio. ¿Quien no compra ya “online” o contrata un servicio por internet? Todo el entramado de las plataformas electrónicas esta generando muchas preguntas en el terreno laboral y están a la orden del día las sentencias que van saliendo sobre el tema.
¿Que consideración merecen las personas que prestan sus servicios a través de estas plataformas? ¿Autónomos o Trabajadores por cuenta ajena?
Las escasas sentencias con las que contamos a día de hoy mantienen que estamos ante trabajadores por cuenta ajena por cuanto el control efectivo es ejercido por quienes gestionan la plataforma que controlan la prestación a través de la información que los clientes suministran y suelen imponer al prestador estándares altos en la prestación de servicio guiados por manuales de procedimiento.
Los Tribunales están considerando que si prestas el servicio bajo una marca, recibes un manual de procedimiento para desempeñar tus funciones, el precio del servicio que prestas lo establece la plataforma, quien además te exige exclusividad y evalúa tu prestación, eres un trabajador por cuenta ajena y te tendrán que dar de alta en el régimen general.
No obstante es necesario analizar caso por caso, pero no cabe duda de que, cuantos más requisitos cumplas del párrafo anterior, más posibilidades tienes de ser considerado un trabajador por cuenta ajena y si estás encuadrado en autónomo por esa actividad puedes ser considerado incluso en la categoría de “falso autónomo”.
Como ves, el panorama laboral esté en un constante cambio y es difícil seguir su trayectoria y analizar por qué camino avanza. Cualquier duda que tengas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.




