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16 julio, 2018Cuando presentamos una demanda o respondemos a una que alguien ha interpuesto contra nosotros, siempre buscamos la manera de probar que los hechos se han producido tal y como nosotros mantenemos.
No sólo hace falta proponer la prueba de la que intentamos valernos, también tenemos que proporcionar al juzgado los medios necesarios para que se pueda practicar en el acto del juicio, por ejemplo, si es un testigo, citarlo para que comparezca al juicio a prestar declaración sobre lo que ha presenciado; si es un documento, aportarlo al acto del juicio; si es un vídeo o un audio, deberemos llevar un pc o un pendrive para poder reproducirlo.
Cualquier formato de prueba puede ser válido siempre y cuando te permita verla, y/o examinarla en el acto del juicio. Pero, ¿qué pasa con los whatsapps? ¿Valen los whatsapps como medio de prueba en un juicio? La respuesta es sí, siempre y cuando se cumplan una serie de reglas.
No basta aportar la copia en papel de la impresión de pantalla, lo que habitualmente denominamos «pantallazo», sino una transcripción de la conversación y la comprobación de que ésta se corresponde con el teléfono y con el número correspondiente.
¿Cómo podríamos lograr esto? Aportando el propio móvil en el acto del juicio y que el Letrado de la Administración de Justicia levante acta de su contenido, con transcripción de los mensajes recibidos en el terminal y de que éste se corresponde con el teléfono y con el número correspondiente, o incluso, mediante la aportación de un acta notarial sobre los mismos extremos.
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