Muchas veces las empresas se encuentran en la situación de que un trabajador le trae un parte de reposo del médico válido durante 72 horas, pero no le aporta parte de baja médica alguno.
¿Para que sirven esos partes? Para más bien poco, simplemente para justificar la ausencia del trabajador durante ese período, pero, salvo que el Convenio establezca que se le abone el salario durante esos días, el trabajador no tendrá derecho a cobrarlos. Además de ello, en caso de incapacidad temporal por un parte de baja médica, la cotización vendrá determinada por la base de cotización del mes anterior a la baja; mientras que, en el caso del justificante médico, esos días cotizarán tomando como base de cotización el mínimo que corresponda a la categoría profesional del trabajador.
La cuestión no es baladí, algunos convenios recogen el derecho del trabajador a tener un número de días retribuidos, en los cuales pueden ausentarse del trabajo de manera justificada cobrando su salario, por lo que podrían incluirlos dentro de los días de reposo médico y, en consecuencia, recibir un salario por esos días.
En este sentido se ha pronunciado una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que ha considerado totalmente válidos los justificantes médicos para disfrutar del permiso retribuido máximo de 3 días que contempla el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos en su artículo 6. Esta sentencia es importante, pero sólo afecta a ese convenio colectivo o a convenios colectivos que establezcan un derecho a permiso retribuido similar.
Por ello, siempre es más seguro tener un parte baja médica que acredite la situación de incapacidad temporal.
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