
Acabo de tener un accidente de tráfico, ¿cómo puedo reclamar?
1 diciembre, 2017
Muchos empresarios nos preguntan que, si están reconociendo la improcedencia de un despido y piensan pagarle la indemnización al trabajador, por qué no se la pueden pagar ya, en el momento del despido, sin necesidad de pasar por el SMAC o UMAC.
Nuestra respuesta siempre es categórica: Sí, la puedes pagar ya, pero sin exención, es decir sujetando la indemnización a la retención que corresponda y dándole la consideración de un rendimiento de trabajo más.
Si, por el contrario, pretendes que esa cantidad en concepto de indemnización esté exenta de tributación, tendrás que pagarla ante el SMAC o UMAC en el momento en que se celebre el oportuno acto de conciliación, ¡¡NO ANTES!! ¿Por qué? El artículo 7 de la Ley del IRPF en su apartado e) contempla que están exentas
“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”
La clave está precisamente en esa última frase: cualquier pago realizado antes de ser citados para conciliar en la Unidad Administrativa de Arbitraje y Conciliación correspondiente, va a tener para Hacienda la consideración de cantidad pagada en virtud de convenio, pacto o contrato y por lo tanto no tendría la consideración de “exenta”.
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de octubre de 2017 así lo ratifica en un caso de una trabajadora a la que, en el momento del despido, le ponen a su disposición la liquidación que le corresponde, donde también está incluida la indemnización por despido con una retención del 25,65% y le hacen una transferencia bancaria antes de pasar por SMAC/UMAC. La trabajadora alega que el reconocimiento explícito de la improcedencia del despido no lo hace la empresa hasta que no llega al SMAC/UMAC, pero el Tribunal entiende que hay un reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa desde el mismo momento en que le transfiere el importe de la indemnización.
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