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Cuando nos encontramos en la situación de haber sufrido un accidente de tráfico, muchas veces no sabemos qué podemos reclamar y cómo hacerlo. En esta entrada te lo explicamos.
¿Qué se puede reclamar?
Podremos reclamar tanto los daños personales (días de hospitalización, días impeditivos y no impeditivos, secuelas, daños morales, perjuicios estéticos, etc.) como los gastos derivados del accidente en los que hemos incurrido (rehabilitación privada, collarines, medicación, transporte, daños del vehículo, etc.).
¿Cuándo puedo reclamar?
La reclamación de todo lo anterior hay que hacerla en el plazo de 1 año, que se contará bien a partir de la fecha del accidente o bien desde la estabilización en el caso de lesiones.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
- Lo primero que hay que hacer, después de sufrir el accidente, es acudir al médico para que valore los daños sufridos. Es importantísimo guardar los informes que el médico emita, pues los necesitaremos para realizar cualquier reclamación como acreditación de los daños sufridos.
- El siguiente paso es realizar una reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente, donde identificaremos al reclamante, conductores y vehículos implicados, atestados policiales, informes médicos de los que dispongamos y, en general, indicaremos las pruebas que obren en nuestro poder con el fin de cuantificar tanto los daños como la culpa de los mismos.
- Una vez presentada la reclamación anterior, la compañía aseguradora tiene 3 meses para contestarnos, bien mediante oferta motivada con una propuesta de indemnización, bien mediante respuesta motivada si considera que no tiene responsabilidad, exponiendo las razones por las que no va a hacer frente a la indemnización.
¿Y si no estamos conformes con la oferta motivada?
En el caso de no estar conformes con la oferta realizada por la compañía aseguradora, podremos solicitar informes periciales complementarios. En primer lugar, tendremos que acudir al Instituto de Medicina Legal, quien valorará nuestras lesiones y emitirá un informe, el cual será a cargo de la compañía aseguradora, tanto si estaba de acuerdo en solicitarlo como si no. Sin embargo, el resto de informes periciales correrán a nuestro cargo, aunque podrán ser reclamados posteriormente, según los casos.
Una vez solicitados estos informes periciales complementarios, la compañía aseguradora tendrá un plazo de 1 mes para realizar una nueva oferta motivada. Si seguimos sin estar de acuerdo con la cantidad ofrecida, podremos acudir directamente a la vía judicial a través de demanda.
¿Es necesario asesoramiento legal?
Nosotros, en este tipo de situaciones, recomendamos, en primer lugar, acudir a un abogado, ya que la interpretación del Baremo (la norma que establece las cuantías de las indemnizaciones) se convierte en una ardua tarea. Y, en segundo lugar, recomendamos no hacer uso de la defensa jurídica que ofrece la compañía sino acudir a un abogado privado para obtener una visión externa al sector asegurador y lograr el mejor resultado.
Por ello, desde abt, con nuestra experiencia y conocimiento, podemos ayudarte, ofreciéndote un asesoramiento integral con el fin de alcanzar la mejor solución en función de tus intereses.
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