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El Tribunal Supremo ha cambiado su jurisprudencia, dictando una sentencia que cambia por completo el panorama existente en materia de hipotecas. Ahora, será el banco que concede la hipoteca el obligado a pagar el impuesto de actos jurídicos documentados por la constitución de la misma, no el que la pide, como hasta ahora.
La reciente sentencia de 16 de octubre de 2018 considera que el negocio inscribible es la hipoteca y el único interesado en elevarlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad es el Banco prestamista, ya que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.
Esto supone un nuevo duro golpe económico para el sector bancario que, con toda probabilidad, intentará repercutir en el consumidor final, encareciendo las hipotecas. Aunque esta sentencia de 16 de octubre no implica que los Bancos devuelvan automáticamente los gastos hipotecarios, habrá que recurrir a los Tribunales para conseguir su devolución.
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